Glosario de Términos | SWEADEN

Glosario de Términos

  • A

    Accidente:
    Es el acontecimiento inesperado, repentino , súbito e involuntario que pueda causar daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad

    Actuario:
    Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.

    Agente de seguros:
    Es toda persona física o moral, cuya actividad esta autorizada por la SIBS , para poder efectuar venta de seguros, asesoría sobre los planes de mayor conveniencia para ellos a los prospectos o asegurados en la contratación de seguros, es sinónimo de Broker.

    Agravación del riesgo:
    Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento que afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberá manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.

    Ajustador:
    Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.

    Anexo:
    Documento que modifica las condiciones originales del contrato

    Arbitraje:
    Se trata de un sistema legal para evitar que el litigio entre las partes llegue a los tribunales. Funciona así: Cada parte nombra un perito que lo va a defender. Antes de empezar a litigar, los peritos nombran a un tercero que se llama dirimente. Su decisión será considerada definitiva. Es la valorización del siniestro, efectuada por peritos imparciales para determinar el valor de los daños, cuando existe disparidad de criterios.

    Asalto:
    Es la acción violenta, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes.

    Asegurable:
    Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

    Asegurado:
    Es el titular del interés asegurado, o la persona que está expuesta al riesgo de pérdida sobre ella misma, sus bienes o intereses económicos.

    Asegurador:
    Es la empresa que asume el amparo del riesgo llamado póliza, previamente autorizado a operar como tal por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

    Avería:
    Utilizado en seguros marítimos, sinónimo de siniestro

  • B

    Beneficiario:
    Es la persona designada en la póliza por el asegurado o solicitante como titular de los derechos de indemnización que en dicho documento se establece; es quién ha de percibir en caso de siniestro, la indemnización que corresponda.

    Bienes:
    Son las propiedades físicas o morales en posesión de una persona. Contablemente son Activos.

    Broker:
    Son aquellos intermediadores del comercio del seguro que deben asesorar, en la oferta del seguro a la persona que desea asegurarse por su intermedio, y a la compañía aseguradora sobre la identidad del Asegurado.

  • C

    Cancelación:
    Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.

    Capacidad:
    Todo contrato de reaseguro, tiene un límite máximo de cobertura. Ese límite lo conocemos como capacidad, con ella se marca también el monto que puede asumir y pagar automáticamente el Asegurador.

    Carencia:
    Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección

    Certificado de inclusión:
    Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.

    Cesión:
    Acción por la que se ceden a un tercero los intereses o beneficios legales de un contrato de seguro.

    Cláusulas:
    Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se
    reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.

    Coaseguro:
    Es la cantidad o el porcentaje que tiene que pagar el asegurado, de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, a consecuencia de un siniestro, se lo conoce también como Deducible.

    Coaseguradores:
    Compañías aseguradoras que participan en el riesgo.

    Cobertura:
    Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

    Condiciones generales:
    Son aquéllas que establecen el conjunto de principios que regulan todos los contratos de seguro.

    Condiciones particulares:
    Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

    Consentimiento:
    Es el acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.

    Contratante:
    Es la persona física o moral que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.

    Contrato de seguros:
    Es el acuerdo de voluntades entre dos partes, generalmente se le llama también póliza de seguros, a través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.

    Cotización:
    Es la estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.

    Cuota:
    Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.

  • D

    Daño:
    Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio.

    Daño material:
    Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero.

    Daño moral:
    Es toda pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc.).

    Daño físico:
    Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero. Daños a terceros. Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.

    Deducible:
    Es el monto a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro.

    Dependiente:
    Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.

    Depreciación:
    Término relacionado con la disminución del precio o valor de un bien o producto por el simple transcurso del tiempo. La depreciación de un bien por motivo de un acto de recupero es una potestad del Asegurador. Curiosamente, en la mayoría de casos el Asegurado se contenta con quedarse con su producto y rebajar la suma a pagar de la Aseguradora en un porcentaje por salvamento

    Derecho de póliza:
    Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.

    Dolo:
    Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros.

  • E

    Endoso:
    Toda modificación del contrato de seguro. Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.

    Evento:
    Acontecimiento o suceso imprevisto.

    Exclusiones de Riesgos:
    La entidad aseguradora cubre únicamente los riesgos previstos en la póliza. Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.

  • F

    Franquicia:
    Cantidad o porcentaje que una pérdida debe superar para que exista indemnización, en caso de que supere se paga el total de la pérdida

    Fianzas:
    Es un acuerdo o contrato suscrito entre tres partes, en el cual una parte llamada Afianzador (compañía de Seguros) garantiza al acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, Contratante) que su deudor (Contratista, Afianzado) la cumplirá en la forma prevista en el contrato.

  • G

    Gastos de ajuste:
    Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro.

    Gastos de salvataje:
    Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de salvar lo que queda del bien siniestrado, de ponerlo a buen recaudo y seguro.

    Gastos legales:
    Son los gastos en que incurre la aseguradora y paga a abogados por concepto de recobros a los causantes de los siniestros.

    Gastos grúa:
    Cobertura que se otorga en las pólizas de vehículos, a fin de que el asegurado tenga hasta cierto monto para gastos de remolque o grúa por accidente de tránsito.

  • H

    Hurto:
    Es el calificado que se da en seguros a la desaparición misteriosa de bienes, como el resultado de la sustracción de los mismos por personas desconocidas en circunstancias desconocidas y sin dejar huellas de violencia sobre los bienes.

  • I

    Indemnización:
    Es el pago a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

    Infraseguro:
    Es la situación que se produce cuando el monto del seguro es inferior al valor del objeto Asegurado.

    Inspección:
    Informe detallado sobre las circunstancias de un siniestro.

    Inspectores de riesgos:
    Personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato.

    Hurto:
    Es el calificado que se da en seguros a la desaparición misteriosa de bienes, como el resultado de la sustracción de los mismos por personas desconocidas en circunstancias desconocidas y sin dejar huellas de violencia sobre los bienes.

    Interés Asegurable:
    Interés económico, legal y substancial de quién desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el Objeto del contrato.

  • L

    Límite:
    Valor expresado en la póliza es el monto de responsabilidad del asegurador.

    Liquidación de Siniestro:
    Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar si corresponde.

    L.A.P.- “Libre de Avería Particular”:
    Es una cobertura del ramo de transportes que únicamente cubre las pérdidas de las mercaderías, ocasionadas por daños del medio de transporte, por ejemplo: caída del avión, hundimiento del barco.

  • M

    Margen de Solvencia:
    Es la cantidad necesaria de recursos para que las empresas de seguros puedan cumplir a cabalidad sus compromisos con los asegurados.

    M.A.S. Monto máximo expuesto:
    Aplicable a pólizas que tengan varias direcciones, y aquella que tenga una mayor concentración de valor asegurado en comparación con las demás direcciones, es la que determina el monto máximo expuesto.

  • N

    Negligencia:
    Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.

    Notificación del Siniestro:
    El asegurado debe comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro, dentro de los días especificados en la póliza.

  • P

    Pago fraccionado:
    Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados.

    Patrimonio:
    Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.

    Pérdida:
    Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona.

    L.A.P.- “Libre de Avería Particular”:
    Es una cobertura del ramo de transportes que únicamente cubre las pérdidas de las mercaderías, ocasionadas por daños del medio de transporte, por ejemplo: caída del avión, hundimiento del barco.

    Pérdida Total:
    Aquella que supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien asegurado, o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.

    Pérdida Parcial:
    Es aquella que no constituye una pérdida total, vale decir, es aquella en que la valorización del siniestro no supera el monto establecido en la póliza como mínimo para declarar que el siniestro pase a tipificarse como pérdida total. Existe también lo que se llama una perdida convenida, que es aquella en que la compañía ofrece y el asegurado acepta un valor de indemnización a objeto de traspasar al asegurado la responsabilidad por la reparación de una pérdida parcial indemnizada

    Perjuicio:
    Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión.

    Persona física o natural:
    Es todo individuo que actúa en forma personal.

    Persona moral:
    Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc.

    Peritos de Seguros:
    Son los constituidos por los inspectores de riesgos y ajustadores de siniestros.

    Póliza de seguro:
    Contrato mediante el cual una parte se obliga, por el pago de una prima a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte y en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado. Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros.

    Prima:
    Es el precio del seguro, es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.

    Prima neta:
    Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado.

    Prima total:
    Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.

    Primer Riesgo Absoluto:
    Modalidad en la que el asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada.

  • R

    Reasegurador:
    Entidad que otorga o acepta una cobertura de Reaseguro. Es el seguro del seguro. Se trata de empresas que cubren ya no a un Asegurado directo, sino a la cartera o ramo determinado de una Aseguradora, dando lugar a lo que se llama la atomización del riesgo.

    Reaseguro:
    Sistema mediante el cual una aseguradora que acepta un riesgo, puede ceder una determinada parte del riesgo a otra compañía llamada reaseguradora.

    Reclamo:
    Es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado.

    Recupero:
    Por el principio básico del seguro de la subrogación, el asegurador sustituye al asegurado en los derechos sobre los bienes pagados como indemnización en caso de siniestro.

    Renovación:
    Al finalizar la vigencia de una póliza el asegurado y la aseguradora, pueden convenir en renovar el contrato de seguros por un nuevo periodo.

    Reserva:
    Valor aproximado de la responsabilidad de la aseguradora cuando existe un siniestro. Son provisiones contables para siniestros pendientes de liquidación o pago.

    Rescisión:
    Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista

    Responsabilidad civil:
    Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.

    Reticencia:
    Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

    Restitución de la Suma Asegurada RASA:
    Es el valor que se cobra a fin de restituir la suma asegurada de una póliza al valor inicial contratado, después de que el bien asegurado haya sufrido un daño o siniestro.

    Riesgo:
    Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro.

    Robo:
    Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma con o sin violencia, lo que no le pertenece. transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho a la aseguradora

  • S

    Salvamentos:
    Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro. Son los bienes dañados que quedaron como consecuencia de un siniestro.

    Seguros de vida:
    Son aquellos que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios.

    Seguros generales:
    Son aquellos que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías. La indemnización objetiva en los que su importe, variable en cada caso, se determina después de ocurrido el siniestro y según el daño patrimonial sufrido por el asegurado, valorado de manera objetiva.

    Siniestralidad:
    En sentido amplio equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora.

    Siniestro:
    Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta el límite determinado. El siniestro, al ser un acontecimiento que causa unos daños, motiva el principio de indemnización, obligando a la aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado, el capital garantizado en la póliza.

    Sobreseguro:
    Cuando la Suma Asegurada en la Póliza, sea Mayor al Valor Real Comercial o Valor Asegurable; el pago de la Indemnización total o parcial, se lo realizará por el 100% de la pérdida, procediendo a devolver la Prima, por el exceso de valor asegurado.

    Solicitud:
    Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.

    Subrogación:
    Son los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se

    Suma Asegurada:
    Se llama así al máximo monto asignado, pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza

  • V

    Valor convenido:
    Es la cantidad de dinero por la cual se está obligando una aseguradora, aún cuando el valor comercial del bien asegurado se otro.

    Valor de reposición:
    Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.

    Valor real:
    Es el precio o valor comercial del bien asegurado.

    Vencimiento:
    Es la fecha en que se da por termina el contrato de seguros o póliza. Este finaliza a las 12 Horas u no hay prorroga.

    Vigencia:
    Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, a proteger mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.

    Vencimiento de la Póliza:
    Fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo Vigencia del Seguro: Plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.